Desde tiempos inmemorables, ubicándose en el génesis de la sociedad misma, es decir, en los pequeños grupos impregnados por lazos consanguíneos o lo que modernamente se conoce como familia, existe aquella fuerza implacable emanada del ser más fuerte, que por razones de antigüedad, estatus y demás cualidades, ejerce mediante sus imperativos, el cómo debe ser la conducta de aquellos subyugados a él, en este caso podría ser la madre y los hijos siendo el caso patriarcal o el padre y los hijos en caso de ser de corte matriarcal. Gracias a que el hombre cumplió con el mandato divino de multiplicarse y poblar la tierra, las formas simples de agrupaciones sociales, cada vez se complejizaron más, hoy por hoy no basta referirse a las familias solamente, sino que la extensión abarca ahora, a organizaciones más complejas como los pueblos, evolucionando a su vez en reinos y por último en la forma de organización social moderna que es el estado. De lo anterior dicho, se puede pensar en el poder como un fenómeno social, este existe siempre y cuando haya una agrupación mínima de dos o más personas, que dependiendo de su complejidad, debe de ser reestructurado para mantener el orden y la convivencia. Ya no se puede hablar de un poder absoluto y vitalicio, sino más bien de un poder limitado, que repose en la pluralidad del grupo y este a su vez designe los administradores por un periodo razonable, sin embargo la materialización de estos ideales trasciende al plano material de manera aparente, provocando en gran medida la batalla constante entre las elites gobernantes y el tercer estado es decir el pueblo. En este conflicto ambicioso por el poder, donde se muestran comprometidas estas dos partes, ha sido limitado o menguado de cierta manera por el pacto social o contrato, donde se implica entonces, la enajenación de los derechos que los hombres disponen en su estado de naturaleza a favor de la autoridad pública, citando a Hobbes por ese lado y por el otro, más que cualquier otra cosa, cada hombre sede parte de sus derechos al estado bajo la convicción de que este protegerá sus libertades eh igualdades, puesto que el contrato esta elaborado por hombres libres según Roseau y como tales harán lo posible porque sea así, de lo contrario el pueblo retiraría la confianza, que es símbolo estandarte que mantiene en vigencia el pacto, y retornaría entonces a su soberanía inicial. La soberanía queda entonces sellada en el pacto social, la cual recae solo en el pueblo y esta se ve reflejada en su máxima expresión, que es el poder constituyente primario, esta facultad prevalece sobre la constitución misma, este permite remover el pacto establecido y configurar el acto fundacional de uno nuevo, según Sieyès atribuye dos características al poder constituyente: se trata de un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí, y de un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales, sin embargo a contrario sentido de la realidad colombiana y su constitución, la Carta de 1991 establece en su artículo 374: “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”. El art. 376, por su parte establece que “Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca a una Asamblea Constituyente, con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine”. El art. 377 dispone que “Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo I del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del acto legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral”. Es en estos artículos donde se ve reflejada una clara limitación, puesto que el congreso siempre se ve inmiscuido en este asunto y más aún en el constituyente derivado, que le permite modificar aunque no en todo sino en parte el pacto, este poder que es puro, no debe ser limitado por ninguna institución o regulación legal, puesto que de ser así, se violentaría el pacto social, el cual todos de manera unilateral ratifican, es en este punto, donde se ve claramente reflejado la usurpación del poder por medio de artimañas o sutilezas jurídicas, que tiene como fin entregarle en bandeja de plata las libertades cedidas de todo un pueblo a unos cuantos que solo razonan bajo sus propios intereses. En base a lo previamente expuesto surge entonces las siguientes preguntas ¿Por qué debemos pedir permiso al congreso para ejercer facultades que por naturaleza son del pueblo? ¿Si la constitución es un pacto social donde confluyen varias voluntades, porque entonces puede ser alterado unilateralmente por el congreso mediante el constituyente derivado?. Fuente bibliográfica: http://www.bdigital.unal.edu.co/36764/1/37763-168731-2-PB.pdf Juan Pablo Calle Velásquez estudiante de derecho de la Universidad Autónoma Latino americana y perteneciente al Semillero de Derecho Constitucional "Constitución Sombra".
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AutoresEl Blog del semillero es construido por los escritos, avances investigativos y opiniones de los investigadores y semilleristas que a el pertenecen, ArchivosCategorías
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