“La corte pasa de una función de mínimos a una de máximos y hace del estado de cosas inconstitucionales, un amparo frente al juez, pero también frente a la ley y frente al mismo estado”. (Carlos Restrepo P. 2011, Instituto de estudios constitucionales, Bogotá, pg. 23.) [1]La corte constitucional de Colombia además de ser un instrumento para dirimir situaciones tanto en el ámbito económico, político y social, también es un mecanismo de participación por vía de acción de tutela, por el cual se hace posible la prevalencia de los derechos fundamentales. La corte se pronuncia en lo que corresponde al estado de cosas inconstitucionales, por tanto, ese estado de cosas es lo que respectivamente queremos muchas veces pasar por desapercibidos e ignorantes, al querer tapar esos temas que son de gran relevancia y que están explícitamente en la constitución política de Colombia como derechos fundamentales, por ende requieren atención y solución. Se preguntarán, ¿qué es el estado de cosas inconstitucional?, un estado de cosas inconstitucional son las falencias que hay detrás de un estado social de derecho, es decir, los derechos fundamentales/constitucionales que han sido y siguen vulnerándose, lo cual ocurre cuando se tergiversa los hechos que verdaderamente una norma establece diferente a la interpretación que los funcionarios al ellos aplicarla, considerando que muchas veces esas interpretaciones son basadas en suposiciones y no lo que realmente debe aplicarse de una norma, en su aplicación se debe tener en cuenta la regla de la analogía, hablándose en materia civil diferente a lo que ocurre en materia penal que no es por analogía salvo en la situación de amparo. Por tanto, son derechos fundamentales que requieren protección y salvaguarda por parte del estado, el cual, como bien sabemos lo conformamos todos, pero principalmente está en cabeza de quien ejecuta o realiza un acto, decreto, resolución e incluso ley, etc. es decir, encabeza de un jefe de estado, jefe de gobierno, servidor público, toda la categoría de los jueces, etc. Para el cual nosotros hacemos uso del llamado “derecho de voto”. Que consistentemente muchas veces no lo hacemos de manera legal si no a cambio de una suma remuneratoria. Para ello la corte se pronuncia frente a las diferentes acciones que encabezan el estado de cosas inconstitucionales, según la sentencia C-025/2013. Ese estado de cosas inconstitucionales tiene que ver mucho con lo que entabla la constitución política de Colombia, esos vacíos, ese manto oscuro que no deja ver más allá de lo que verdaderamente está escrito en la constitución . también es importante mencionar que para movernos en este ámbito que es “ la corte constitucional”, existe una figura llamada acción pública de inconstitucionalidad, que es referente al derecho que tiene el ciudadano de impugnar ante la corte un derecho que le ha sido violentado, según el artículo 241 de la carta política. La corte constitucional ha venido evolucionando ya que el control de constitucionalidad proviene del parlamento, donde el control de la voluntad general es el control de la voluntad de la ley. Es importante resaltar que la corte al determina los mínimos y máximos de competencias al estar contenidos en la ley orgánica, antes debe decirse que la corte es la última vía en donde se interpreta una ley, entendiéndose que la corte al tomar una decisión lo hace con base al interior político y al marco constitucional. Dicho así, para la corte determinar los máximos en un ente territorial se debe dirigir a la ley del ordenamiento territorial y con respecto a las minorías lo hace con base a las normas que cuyo territorio tiene, en este caso se señala el artículo 287 de la constitución que consagra que los entes territoriales gozan de autonomía de interés propio y que aparte de la constitución y la ley, tienen unos derechos dentro del territorio los cuales constituyen las minorías.[2] [1] Carlos Restrepo P. 2011, Instituto de estudios constitucionales, Bogotá, pg. 23. [2] Grenfieth de Jesús Sierra C.2009, El Juez Constitucional: un Actor Regulador De Las Políticas Públicas, Pg., 131-135. Erika Devia, estudiante de derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana y perteneciente al Semillero de Derecho Constitucional "Constitución Sombra"
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