El día seis (06) de abril del 2015 por medio del Decreto N° 0480, se adopto un modelo de atención para la “Protección a la Vida, prevención de los riesgos a la Seguridad Ciudadana y el Control a Indisciplinas Sociales, denominada Centros Especiales de Protección a la Vida –CEPAV- ”, el cual esta a cargo de la Secretaria de Gobierno de Medellín.
En el CEPAV de Prado se han registrado problemas de hacinamiento y salubridad, maltrato físico, falta de comida y exceso de la fuerza publica. Los centros, siguiendo la denuncia emitida públicamente por el concejal Luis Bernardo Vélez han registrado varios intentos de suicidio, no han hecho una diferenciación de contraventores e incluso han detenido allí a menores de edad junto a adultos contratio sensu a lo dispuesto por la ley 1098 de 2006.
Se ha visto además una omisiva por la observancia del estado de los derechos humanos en esta figura por parte de la Personaeria de Medellín.
La propuesta es no solamente realizar un seguimiento a la sistemática violación de derechos humanos en los CEPAV sino además hacer una revisión exhaustiva del Decreto para hallar vicios de inconstitucionalidad o ilegalidad, y poder presentarlos de ser oportuno, especialmente revisando puntos como el exceso en las facultades señaladas para los alcaldes en los numerales 1 y 2 de los artículos 315 de la Constitución Nacional.
En el CEPAV de Prado se han registrado problemas de hacinamiento y salubridad, maltrato físico, falta de comida y exceso de la fuerza publica. Los centros, siguiendo la denuncia emitida públicamente por el concejal Luis Bernardo Vélez han registrado varios intentos de suicidio, no han hecho una diferenciación de contraventores e incluso han detenido allí a menores de edad junto a adultos contratio sensu a lo dispuesto por la ley 1098 de 2006.
Se ha visto además una omisiva por la observancia del estado de los derechos humanos en esta figura por parte de la Personaeria de Medellín.
La propuesta es no solamente realizar un seguimiento a la sistemática violación de derechos humanos en los CEPAV sino además hacer una revisión exhaustiva del Decreto para hallar vicios de inconstitucionalidad o ilegalidad, y poder presentarlos de ser oportuno, especialmente revisando puntos como el exceso en las facultades señaladas para los alcaldes en los numerales 1 y 2 de los artículos 315 de la Constitución Nacional.